Dentro de las sectas religiosas, con su acervo de creencias y actitudes, una en particular ha obligado a médicos, abogados y moralistas a pensar respecto de un aspecto tan delicado como intervenir casos de alto riesgo sin elementos tan importante como la sangre y sus derivados.

El principio de libertad hace de los actos del ser humano una manifestación de su soberana determinación personal. La autonomía que consagra y ampara la constitución política de Colombia como desprendimiento de esa libertad (artículos 13,16, y 28) esta implícita en las decisiones de quien se somete a un tratamiento medico.

Esta perspectiva considerada peligrosa, la posibilidad de reservar un derecho de intervención en aquellos eventos en los cuales el medico piensa que el paciente ha tomado la opción equivocada. El principio de autonomía permanece incólume aun cuando la persona elige de manera consciente un camino que no conduce al beneficio de su mejor interés. Esto es lo que en filosofía se conoce como voluntad débil, el derecho de los fumadores, por ejemplo, se funda en este tipo de justificación. No obstante la certeza del mal que produce el consumo de cigarrillo, se supone que el valor de la autonomía esta por encima del prejuicio que pueda derivarse de la opción escogida.

En esta forma se entiende que ante el riesgo mas o menos grande, que entraña toda intervención medica, corresponde al paciente, y no al medico, tomar la decisión y asumirla. si el paciente no esta de acuerdo con la opción que el medico le presenta, puede elegir libremente a otro profesional que se haga cargo del asunto. Si el paciente propone o escoge una opción con la que el medico tratante no convenga, puede retirarse del tratamiento, como lo autoriza el artículo 7 de la ley 123 de 1981, que a la letra dice:

(…) cuando no se trate de casos de urgencia, el medico podrá excusarse de asistir a un enfermo e interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos

(…) c. el que el enfermo rehusé cumplir las indicaciones preescritas.

En la orbita penal hay necesidad de hacer una aclaración: no hay delito de atentar contra si mismo, contra su salud o contra su propia vida. El reconocimiento del principio de autonomía ha sido permanente, en el derecho penal, que solamente castiga los comportamientos que atenten contra otra persona o contra la sociedad.

Obviamente, el principio de autonomía del paciente tiene un límite: el del actuar medico con su principio ético, que ha jurado servir a la humanidad respetando la ley.

Por ello, cualquier determinación del paciente por mas libre y autónoma que se pretenda, no obliga aun profesional que considere esta decisión absurda o contra prudente. Secundar el enfermo en su responsabilidad es participar conscientemente del daño que esa decisión pueda producirle.
Al evaluar el riesgo de un tratamiento, debe tenerse en cuenta el tipo de paciente, el campo de especialización del medico que lo atiende los recursos de los cuales dispone, el momento de la enfermedad en el cual consulta, lo típica que sea la presentación de la enfermedad y otro numero de variables.

En el caso de un testigo de Jehová, si se niega a aceptar transfusión en caso de cirugía electiva (no dse urgencia), el medico y la institución puede con toda libertad rechazar el caso o plantear otras formas de tratamiento, aunque estas no sean las mejores disponibles, pero que se pacten de común acuerdo con el paciente.

No es de ninguna manera recomendable aceptar en forma electiva a pacientes pertenecientes a la secta religiosa "Testigos de Jehová", con el objeto de llevarlos a procedimientos de alto riesgo y que adicionalmente requieren trasfusiones de sangre y sus derivados.

Porque con los mismos argumentos que hoy esgrimen los miembros de este grupo, podría aparecer el día de mañana otro que se oponga por completo a las intervenciones quirúrgicas sobre el cuerpo humano, por considerarlo violatorio de algún mandato de una nueva deidad etérea. En estos casos: Tendremos entonces que tratar las apendicitis con analgésicos y antibióticos por respetar ese principio de autonomía de las personas?

Considero que los problemas de la humanidad son muchos y muy complejos como para hace retroceder en el tiempo nuestros principios científicos, volviendo a un oscurantismo que a solamente beneficia al fanatismo de algunos diletantes.

Por lo tanto, actuando en nombre del conocimiento médico científico y con el respaldo de la ley, que protege el derecho a la vida por encima de cualquier derecho, los casos de urgencia deben ser tomados con la advertencia de transfundir, en caso de necesidad, por encima de cualquier consideración. Si el paciente y su familia rechazan el tratamiento, deben firmar un documento que así lo exprese en forma muy clara.
Si el paciente es menor, priman sus derechos sobre cualquiera otro. Si es adulto, o acepta el tratamiento integral o lo rechaza por completo bajo su entera responsabilidad.

Los casos electivos que partan de la base de no transfusión, deben ser rechazados por completo, porque el riesgo de muerte del paciente y las posibilidades de demanda civil, penal y ética no tienen por qué ser asumidos por los profesionales y las instituciones, en aras de una "creencia absurda". No se puede sumar una angustia adicional a las normalmente existentes en el ejercicio de la medicina, por dar gusto a conceptos que no tienen ninguna base científica.

En cualquier caso, el médico deberá asesorarse siempre de los abogados del hospital, de su comité de ética y de profesionales expertos en la materia.

ESCRITO POR
DIANA MARGARITA NAVARRO
ESTUDIANTE DE ENFERMERIA

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